Si te planteas solicitar la custodia compartida, sigue leyendo.
¿Qué es la custodia compartida? ¿Deseas obtenerla? ¿Cómo te puede ayudar un peritaje psicológico? ¿Es la custodia compartida la mejor opción para todos los casos? ¿Qué requisitos crees que son necesarios para obtenerla?
El divorcio
o la separación
, en la mayoría de las ocasiones, provoca un profundo impacto en la familia y en cada uno de sus miembros por la necesidad de modificación de la estructura familiar, pudiendo generar en algunas personas sentimientos devastadores
(ira, cólera, venganza) que, de no ser gestionados adecuadamente, pueden tener repercusiones físicas y psíquicas.
En este sentido, el ajuste psicológico de los progenitores va a influir directamente en su actitud frente al conflicto, así como en su forma de resolverlo, lo cual cobra especial relevancia cuando existen hijos de por medio, en la medida en que dicha forma de resolución puede implicar protección o desprotección de estos durante y después del proceso de separación, con su consecuente repercusión sobre el bienestar de los niños.
1. El informe psicosocial.
Por ello, el informe psicosocial se ha convertido en un instrumento de suma utilidad en los procesos judiciales de divorcio con custodia, siendo cada vez más frecuente su demanda tanto por parte de los propios progenitores y sus abogados, como por parte del órgano juzgador.
Estos informes pueden ser realizados por un perito psicólogo de parte
y/o por los Equipos Psicosociales
en los Juzgados de Familia.
Sin embargo, tal y como comentábamos en otra de nuestras
entradas, actualmente estos equipos pasan por una
situación crítica
debido a la escasez de recursos teniendo esto como resultado importantes consecuencias para las familias, como por ejemplo los
enormes retrasos, a veces obtener un informes pericial puede llevar más de un año.
Si no sabes lo que son los Equipos Psicosociales o quieres informarte sobre su crítica situación en España y la valoración que la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) hace de ellos, te recomendamos que sigas leyendo la siguiente entrada:
👉 Crítica situación de los Equipos Psicosociales de los Juzgados y sus consecuencias
Misión del psicólogo forense en procedimientos de guarda y custodia
La misión del psicólogo forense
en este ámbito es, en última instancia, aportar los conocimientos científicos relativos a la Psicología que permitan arrojar luz sobre las condiciones que mejor representen o favorezcan el interés superior del menor
(que debe prevalecer sobre cualquier otro derecho de los progenitores).
Facilitando así la labor de decisión al juzgador en cuanto a la capacidad de los progenitores
para proveer a los niños de unos cuidados adecuados, sabiendo identificar y atender sus necesidades afectivas y manteniéndolos al margen del conflicto conyugal.
Para ello, habrá de llevar a cabo una adecuada evaluación psicológica
del núcleo familiar que permita el abordaje de una serie de cuestiones fundamentales.
¿Cómo se realiza la evaluación psicológica en estos procedimientos?
El psicólogo forense deberá evaluar una serie de factores que son relevantes a la hora de determinar la alternativa de custodia más adecuada para los menores en cada caso. A grandes rasgos debemos ahondar en los siguientes aspectos:
- Personalidad
y ajuste psicosocial de los progenitores. Nos permite valorar la capacidad de afrontamiento
y de adaptación al cambio
de los progenitores, así como conocer los recursos sociales con los que cuentan, que van a facilitar este proceso de readaptación post-divorcio, reduciendo la probabilidad de fenómenos poco deseables, como la llamada “parentificación”.
- Actitudes y estilo educativo. Además de permitirnos conocer la forma que tienen los padres de inculcar valores
y/o enseñar normas a los niños, también es una fuente indirecta de información en cuanto al riesgo de conflictos
por las posibles discrepancias
entre los padres en cuanto a la educación de los hijos, aspecto muy importante a la hora de proponer la custodia compartida tal y como veremos más adelante.
- Adaptación personal, familiar y socio-escolar de los hijos. La información relativa a los menores, que debe provenir de distintas fuentes: propio menor si la edad lo permite, ambos progenitores, otros familiares, centro escolar, etc.
Esta información nos va a permitir valorar la repercusión del divorcio
en los niños, así como detectar situaciones que requieren una especial atención por su gravedad, como son los casos de parentificación, de conflictos de lealtades
y/o de alienación parental, que veremos con más profundidad en otro post.
- Historia y dinámica familiar. Este aspecto es clave de cara a valorar el grado de conflictividad
entre los progenitores, así como el nivel de interferencia de dicha conflictividad en la relación entre los progenitores y los hijos.
Este aspecto también va a determinar en gran medida la viabilidad de una custodia compartida, así como la conveniencia de utilizar algunas medidas extrajudiciales encaminadas a reducir el conflicto conyugal, como la mediación.
- Contexto socioambiental
e infraestructura. Valoración de otros aspectos no psicológicos (vivienda, recursos económicos de cada uno de los progenitores, etc.), que van a determinar la viabilidad práctica de la alternativa de custodia.
- Presencia de patología: aunque la presencia de patologías psíquicas puede ser importante, su evaluación y detección no es el objetivo principal.
Evaluación completa del contexto familiar
Todo lo anterior se traduce en una evaluación completa del contexto familiar, que nos va a facilitar la tarea de asesoramiento al órgano juzgador, y, en última instancia, va a hacer posible adaptar la resolución judicial al contexto familiar concreto, siendo más probable la efectividad y continuidad de las medidas adoptadas en cuanto a opciones de custodia y regímenes de visitas, y previniendo el “enquistamiento judicial” del proceso.
2. Reflexiones sobre la custodia compartida.
Llegamos ahora al "quid" de la cuestión de nuestro post, la custodia compartida.
“(...) la mejor opción que tienen las parejas que se divorcian es acordar la custodia compartida. Esto no sólo les ahorrará horas en un tribunal, sino que será lo mejor para los hijos."
Consideramos que este tipo de aseveraciones pueden incrementar la ya existente confusión con respecto a esta alternativa de custodia y, por ello, hemos decidido ahondar sobre los datos existentes con relación a la custodia compartida.
¿Qué es la custodia compartida?
La custodia compartida, en adelante CC, es una modalidad de ejercicio de la responsabilidad parental y una alternativa de custodia, tras un divorcio o separación, en la que ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones, de derechos y deberes sobre los mismos.
Será necesario que establezcan una relación entre ellos basada en el
respeto, la
colaboración y la
cooperación, con el objeto de facilitar a los hijos comunes la comunicación con ambos progenitores y de distribuir de forma justa y proporcional el tiempo que cada progenitor pasa con los menores y las necesidades materiales de los hijos.
¿Beneficia más la custodia compartida que otras alternativas de custodia a los menores?
Ramírez, M. (2016), en su obra
Las Custodias Infantiles,
hace referencia a tres factores que el psicólogo forense tendrá que analizar para determinar si la CC es la opción más adecuada en un caso determinado:
- ¿Incrementa la satisfacción de los padres e hijos?
- ¿Predice mejor ajuste infantil postdivorcio?
- ¿Disminuye los niveles de litigio y contribuye a la estabilidad?
No podremos responder a la pregunta inicial sin analizar o evaluar estos aspectos en cada caso concreto ya que, en ocasiones, la adopción de la CC puede suponer un mayor conflicto entre progenitores que, ya inicialmente, no cooperaban entre sí y esto puede afectar enormemente a los menores y a la relación paterno-filial.
En definitiva, el beneficio o no de la custodia compartida dependerá de cada caso pero, a priori, nunca debemos presumir que la CC será mejor que el resto de custodias.
¿Qué nos dicen los datos?
Se han realizado numerosos estudios tratando de determinar cuándo es más adecuada una u otra alternativa de custodia, estando algunos de ellos centrados en analizar los resultados obtenidos en aquellos casos en que se ha aplicado la custodia compartida, de los cuales podemos extraer una serie de conclusiones:
- Los padres
parecen manifestar más satisfacción
que las madres en relación a CC, ya que lo ven como una ganancia con respecto a ellas (que, como normal general, siempre solían ostentar la custodia exclusiva). Sin embargo, algunos autores señalan que esta satisfacción se complementa con insatisfacción que genera este tipo de custodia debido a la complejidad en su organización
(ceder, ponerse de acuerdo, consensuar...). Así, es posible que la satisfacción que ganan por un lado se pierda por otro.
- En cuanto a los niños, en general, estos parecen estar satisfechos y parecen mostrar un buen ajuste con la adopción de la custodia compartida. Sin embargo, algunos estudios señalan que es difícil determinar si el buen o mal ajuste del menor tras el divorcio se debe al tipo de custodia o a otros factores como las características del propio menor o sus padres. Así, se calcula que el tipo de custodia determina sólo un 20% del bienestar de los menores
tras el divorcio, existiendo otros elementos que afectan como, por ejemplo, la calidad del parenting o el grado de conflicto.
En este sentido, parece ser que cuando hay menos disputas entre los progenitores existe más probabilidad de adoptar la custodia compartida pero, consecuentemente, el ajuste de los menores suele ser mejor que en los casos en los que existen fuertes conflictos conyugales. Debiéndose este ajuste positivo de los menores más a la ausencia de enfrentamientos entre los padres que al hecho de haber adoptado la custodia compartida.
- Algunos estudios indican que, pasado un cierto tiempo después de adoptar la CC, suele producirse la llamada “deriva materna”, lo que supone que el menor acabe adoptando un domicilio principal, siendo éste en la mayoría de los casos, el de la madre y pasando ésta a ejercer una custodia exclusiva a efectos prácticos. Sin embargo, se ha observado que son muchos menos los casos de custodia exclusiva que derivan a una custodia compartida.
- Se ha determinado la existencia de patrones de coparenting
que se han asociado con determinadas fórmulas de custodia:
- El patrón cooperativo
entre los progenitores se caracteriza por la negociación y el consenso. Éste permite y facilita el ejercer la custodia compartida.
- El patrón en paralelo
supone que los progenitores no se cuestionen ni menoscaben el uno al otro pero sin que exista un nivel de comunicación óptima y sin que cooperen el uno con el otro. Éste facilitaría la custodia alternante.
- Patrón conflictivo
supone un gran nivel de conflicto entre los progenitores, menoscabo y desautorización constante. En estos casos, sería más adecuada la custodia exclusiva.
Algunas variables a considerar con respecto a la custodia compartida
Existen una serie de variables que, según Ramirez, M. (2016), deberíamos tener en cuenta a la hora de tomar decisiones sobre el tipo de custodia que se ha de adoptar y que, además, suelen ser valoradas por los jueces en sus resoluciones de CC:
- Grado y tipo de conflicto: será importante analizar si el conflicto está relacionado con la crianza de los hijos o con la historia de la pareja. En el primer caso, será menos favorable la custodia compartida ya que será más difícil ceder y consensuar por parte de los progenitores.
- Nivel de cooperación parental: la existencia de cooperación entre los progenitores será el aspecto clave para comenzar a considerar la CC, siendo necesaria un mínima disposición a la coparentalidad y teniendo esta variable un mayor peso cuando los menores son más pequeños.
- Calidad de relaciones paterno-filiales previas: si las relaciones padres-hijos han sido positivas antes de la ruptura es más probable que esos niños se beneficien de una custodia compartida.
- Características del/los hijo/s: edad, vulnerabilidad, necesidades especiales...pueden afectar la decisión de adoptar una alternativa de custodia u otra. Por ejemplo, los jueces cuando los menores son muy pequeños, como normal general, suelen ser bastante reticentes a adoptar la CC por la pernocta.
- Viabilidad - variables de logística: abarcaría aspectos como la proximidad de domicilios, complementariedad horaria, patrones de disponibilidad, etc.
Bibliografía:
- Fariña, F; Seijó, D; Arce, R.:Vázquez, MJ. (2017). Custodia compartida, corresponsabilidad parental y justicia terapéutica como nuevo paradigma. Anuario de Psicología Jurídica,Vol. 27. Núm. 1. Páginas 107-113.
- Ramirez, M., (2007). Bondades y limitaciones de un modelo de evaluación familiar en casos de custodia disputada. Letras de Deusto. Vol. 37, Número 115. Páginas 133-148.
- Ramírez, M. (2016). Las Custodias Infantiles. Una Mirada Actual. Editorial Biblioteca Nueva.