¿Sabes lo que es el síndrome de alienación parental? ¿Crees que tus hijos están experimentando interferencia o alienación por parte del otro progenitor? Descubre cómo te puede ayudar el informe pericial psicológico en estos casos.
1. ¿Crees que tu hijo puede ser víctima del síndrome de alienación parental?
Hoy reflexionamos sobre un tema que ha generado una encendida polémica. Algunos autores incluso han denunciado el nivel de análisis ideológico, e incluso político, que se está haciendo del concepto de Alienación Parental. Lo cierto es que, tal y como reflejan Tejero y Gonzalez-Trijueque (2013), la polémica y los intereses asociados a este constructo han propiciado una progresiva radicalización en los posicionamientos técnicos y profesionales.
2. ¿Qué es el síndrome de alienación parental?
La primera definición que se realiza sobre esta realidad es de Richard Gardner en 1985, considerando el Síndrome de Alienación Parental (en adelante SAP) como un fenómeno inherente a los procesos de divorcio contencioso y que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los menores. Su primera manifestación es una campaña de difamación contra uno de los padres por parte del hijo, campaña que no tiene justificación. El fenómeno resulta de la combinación del sistemático adoctrinamiento (lavado de cerebro) de uno de los padres y de la propia contribución del hijo a la denigración del padre rechazado.
Si bien es cierto que para realizar una campaña de desacreditación respecto al progenitor alienado, el alienador debe ser consciente de los actos que realiza también es cierto que, a menudo, éste no es plenamente consciente de que está produciendo un daño psicológico y emocional en sus hijos/as y de las consecuencias que ello va a tener a corto y largo plazo en el/la menor.
El comportamiento típico de los menores con SAP es el rechazo y la crítica reiterada a uno de sus progenitores. Tales críticas son injustificadas o exageradas. Además el menor habla del progenitor alienado en términos despectivos, sin experimentar culpa o remordimiento por ello. En ocasiones, incluso podrá observarse que el discurso y el léxico del menor es muy similar al que usa el otro progenitor, al que afirma sentirse unido en exclusividad.
Es importante señalar que la existencia de maltrato por parte del progenitor rechazado hacia el otro progenitor o hacia el menor, sería incompatible con la existencia de un SAP, ya que dicho maltrato explicaría el rechazo experimentado por el menor.
Síntomas según Gardner:
El psiquiatra Gardner, estableció que los niños que sufrían alienación parental podrían incluso llegar a desarrollar una serie de síntomas en distinto grado de intensidad:
- Campaña de denigración
- Justificaciones para el desprecio
- Ambivalencia
- Apoyo reflexivo al progenitor alienante
- Ausencia de culpa por el rechazo
- Argumentos prestados del progenitor alienador
- Extensión al entorno del alienado
Algunas estrategias de alienación detectadas:
- No facilitar el contacto de los menores con el progenitor alienado (llamadas, visitas, etc.)
- Planificar actividades con los menores (ej. citas con el médico) durante el periodo que el otro progenitor debe normalmente ejercer su derecho de visita).
- Impedir al otro progenitor el ejercer su derecho de visita.
- Presentar a los hijos el nuevo cónyuge como su "nuevo padre o madre".
- Desvalorizar, insultar o hablar mal del otro progenitor delante de los hijos.
- Manipulación emocional o establecimiento de alianzas insanas.
- Mantener desinformado a propósito al otro progenitor u "olvidarse" de informarle en relación a los asuntos relevantes relacionados con los menores (partidos deportivos, actuaciones teatrales, notas, resultados de pruebas médicas, reuniones con profesores, etc.)
- Tomar decisiones importantes con respecto a los hijos sin consultar con el otro progenitor.
- Implicar a su entorno (padres, hermanos, nuevo cónyuge) en la campaña de denigración o lavado de cerebro de los menores.
- Culpar al progenitor alienado sobre los problemas de salud (mental o física) que puedan experimentar los menores.
Consecuencias para los menores alienados:
Durante la infancia o adolescencia
Aunque existen aún pocos estudios acerca de las consecuencias que un SAP va a tener a corto y largo plazo en los/las menores, sí se ha podido observar en ocasiones que ante la simple presencia física del progenitor rechazado, aparecen en los menores reacciones de ansiedad o crisis de angustia, también se ha apreciado la aparición de miedo a la separación del progenitor alienante. El progenitor aceptado informa además de alteraciones a nivel fisiológico en los patrones de alimentación y sueño, conductas regresivas, y de control de esfínteres.
Así, la sintomatología observada, coincide con la descrita en la literatura para las diferentes situaciones que atraviesan los/as menores que sufren maltrato emocional, a continuación se exponen los problemas más frecuentemente detectados:
- Trastornos de ansiedad: los menores viven el momento de las visitas con un fuerte estrés, en estos casos observamos respiración acelerada, enrojecimiento de la piel, sudoración, elevación del tono de voz, temblores, finalizando en desbordamiento emocional, no pudiendo estar delante del progenitor rechazado con serenidad y normalidad. En ocasiones para afrontar las visitas, se ha visto cómo algunos menores acuden a las mismas habiendo consumido ansiolítcos.
- Trastornos en el sueño y en la alimentación: derivado de la situación anterior, son menores que a menudo manifiestan que sufren pesadillas, así como problemas para conciliar o mantener el sueño. Por otro lado, pueden sufrir trastornos alimenticios derivados de la situación que viven y no saben afrontar, ingiriendo alimentos compulsivamente o no alimentándose, hechos que el progenitor alienador suele utilizar para cargar contra el otro, haciendo ver que estos síntomas son debidos al sufrimiento del/la menor por no querer ver al progenitor rechazado por el daño que este les ha producido.
- Trastornos de conducta:
- Conductas agresivas: cuando nos encontramos ante un nivel severo de SAP, a menudo se observa en los menores problemas de control de impulsos y conductas agresivas que pueden ser verbales o físicas.
- Conductas de evitación: en muchas ocasiones los menores despliegan una serie de conductas para evitar enfrentarse a la visita, como pueden ser somatizaciones de tipo ansioso como dolores de estómago o de cabeza.
- Dependencia emocional: las/os menores que viven las situaciones que hemos descrito, sienten miedo a ser abandonados por el progenitor aceptado, ya que sienten que su cariño está condicionado. Tienen que odiar a uno para ser queridos y aceptados por el otro, todo ello va a crear una fuerte dependencia emocional para el/la menor y tendrá como consecuencia la creación de una relación patológica entre progenitor e hijo/a.
- Dificultades en la expresión y comprensión de las emociones: suelen expresar sus emociones de forma errónea, centrándose excesivamente en aspectos negativos. Por otro lado, muestran falta de capacidad empática, teniendo dificultades para ponerse en el lugar de otras personas, manteniendo una actitud rígida ante los distintos puntos de vista que ofrezca el progenitor rechazado.
- Exposición a exploraciones innecesarias: en los casos severos, pueden darse denuncias falsas por maltrato hacia los/as menores, estos se van a ver expuestos a numerosas exploraciones por parte de diversos profesionales, las cuales, además de ser innecesarias, producen una fuerte situación de estrés. También hace que adopten un rol de "víctimas" de algo que no han sufrido pero que debido a la campaña de denigración del progenitor alienado, y a la autonomía de pensamiento, toman como algo real, teniendo unas consecuencias devastadoras para su desarrollo psicológico.
En la edad adulta
Algunos estudios realizados que han utilizado como muestra a adultos que han experimentado SAP durante la infancia señalan que estos suelen presentar en la edad adulta:
- Baja autoestima y sentimientos de autodesprecio.
- Depresión.
- Problemas de consumo y dependencia de sustancias.
- Desconfianza hacia sí mismo y hacia los demás.
- Fomento de la alienación en sus propios hijos.
- Divorcios
3. Tratamientos propuestos
Existen múltiples propuestas con respecto al tratamiento del síndrome de alienación parental habiendo creado algunas de ellas, cierta polémica.
En general, en la literatura científica se puede apreciar que las recomendaciones más reiteradas en los casos de síndrome de alienación parental suelen ser ordenar judicialmente el incremento del contacto entre el menor y el progenitor no aceptado así como la terapia familiar o individual con menores y/o progenitores.
El papel del coordinador de parentalidad en casos de SAP
Sin embargo, y aunque no sea el propósito de nuestro artículo, es relevante destacar una figura que ha adquirido una gran relevancia en los últimos años en nuestro país, y en muchos otros, denominada coordinador de parentalidad y que puede ser de gran utilidad en los casos de alienación parental.
Entre los conflictos más comunes que ocurren en situaciones de separación y divorcio contencioso nos encontramos con situaciones de maltrato y manipulación emocional de los hijos que, en ocasiones, pueden terminar en el rechazo físico y emocional de éstos a uno de los progenitores sin justificación alguna, esto es lo que se conoce como la alienación parental.
Para abordar este tipo de casos, en ocasiones, se puede recurrir a la terapia psicológica y en otras a la mediación para lograr nuevos acuerdos o conciliar sobre los asuntos que han fracasado. Pero, desafortunadamente, cuando esto falla termina en instancias judiciales o en abandono total y permanente a la relación del menor con el progenitor rechazado. El objeto así del coordinador de parentalidad
será recabar datos sobre la realidad y, de esta manera, restablecer los derechos de los hijos y protegerles de todo riesgo que ponga en peligro o amenace su integridad.
Debemos destacar que el coordinador de parentalidad interviene cuando la mediación ha fracasado. La mediación es voluntaria
pero la coordinación, no. Además, hay un acuerdo de confidencialidad entre las partes y el mediador, pero no con el coordinador, ya que es una herramienta auxiliar del juez. El mediador revisa si se cumplen los acuerdos adoptados en las sesiones de mediación, pero el coordinador debe velar para que se cumpla la sentencia judicial de custodia y régimen de visitas. La aceptación del coordinador es de obligado cumplimiento y lo elige el juez, mientras que el mediador se puede escoger por los servicios de mediación de los juzgados o extrajudicialmente.
Esta figura se convierte así en un mecanismo alternativo de resolución de conflictos al cual ambos progenitores pueden acudir en caso de dificultades en el cumplimiento de una sentencia o acuerdo de plan de parentalidad que resulta de difícil ejecución o en situaciones de alta conflictividad entre los progenitores como ocurre en los casos de alienación parental.
4. ¿Se reconoce como patología en el DSM-5?
En primer lugar conviene resaltar que el SAP no figura en ninguna de las clasificaciones diagnósticas estadísticas internacionales sobre trastornos mentales y del comportamiento (como el DSM o la CIE).
Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE)
En este sentido, la nueva edición de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11), la cual previsiblemente no entrará en vigor hasta enero de 2022, recoge en su
apartado QE52.0 "Problemas de la relación entre el cuidador y el niño"
el término alienación o enajenación parental definiéndolo como la "insatisfacción sustancial y sostenida dentro de una relación entre el cuidador y el niño asociada con una perturbación significativa en el funcionamiento", incluyéndolo así como un problema de relación entre la persona que cuida a un niño y que influye en su estado de salud.
Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM)
Asimismo, el grupo de trabajo de revisión del DSM-5 excluyó considerar la alienación parental como un trastorno mental por lo que la Asociación Americana de Psiquiatría editó finalmente el Manual DSM-5 sin incluir dicho trastorno pero realizando una notable actualización de la
notación Z63.8 Problemas paterno-filiales [V61.20], del antiguo DSM-IV TR, dentro del apartado de "problema de relación entre padres e hijos". Esta categoría permite diagnosticar lo que sigue y que se asemeja bastante con lo que se conoce como SAP: esta categoría se debe utilizar cuando el principal objeto de atención clínica consiste en una afectación de la calidad de la relación padres e hijos o cuando la calidad de la relación padres e hijos está afectando al curso, pronóstico o tratamiento de un trastorno mental o médico. Habitualmente un problema de la relación padres e hijos va asociado a un deterioro funcional en los dominios conductuales, cognitivos o afectivos.
A pesar de lo anterior...
No debemos ignorar la nota de prensa de 2008 en la que la Asociación Americana de Psiquiatría (APA) afirmaba que no tiene posición oficial sobre el síndrome de alienación parental.
Además, la alienación parental ha sido reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un fenómeno que afecta a los niños que padecen los conflictos de la ruptura de la relación de sus padres y se ha catalogado como un efecto de la relación cuidador-niño, el cual debe ser tenido en cuenta en los servicios de salud cuando un niño ingresa por demanda de atención.
5. Críticas contra la existencia del SAP
1. Críticas de corte clínico:
Entrando en el núcleo del debate, algunos grupos de expertos rechazan la existencia del SAP basándose simplemente en el hecho de que éste no se incluya en ninguno de los manuales de las clasificaciones diagnósticas de trastornos mentales.
Ahora bien es cierto, tal y como señalan R. Vilata et al. (2017), que admitimos el uso del término "síndrome" en múltiples ocasiones, sin ir más lejos en la propia Ley Orgánica 1/2004 cuando hace referencia al "síndrome de la mujer maltratada", que consiste en las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral. Sería inadecuado pretender negar la existencia de mujeres maltratadas por el mero hecho de que tal síndrome no apareciera en una clasificación médica.
En este sentido, hemos de resaltar que el Manual DSM incluía la homosexualidad entre sus trastornos hasta el año 1973, y hubo que esperar 17 años más para que la Organización Mundial de la Salud (OMS) la excluyera de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y otros Problemas de Salud (Colegio Oficial de Psicólogos COP, 2017).
Por otra parte, múltiples profesionales de la salud mental e investigadores prestan atención a distintos problemas que no figuran entre los trastornos incluidos en estos manuales, sin que por ello tenga que considerarse que el profesional deba evitar describirlos. Esto es lo que sucede, por ejemplo, con la adicción a Internet o a las nuevas tecnologías. Se han escrito múltiples artículos científicos donde se hace referencia a los posibles criterios diagnósticos o tratamientos e incluso hay psicólogos que realizan intervención psicológica para tratar este tipo de adicciones. En estos casos nadie trata de defender la no existencia de este trastorno o realiza peticiones para que se suspendan los estudios, evaluaciones o tratamientos psicológicos por no constar aún en los manuales diagnósticos y estadísticos DSM o CIE.
En la misma línea, el DSM-5 sigue manteniendo como trastorno la "disforia de género" que antes figuraba clasificado como "Trastorno de la identidad sexual" en el DSM-IV-TR, patologizando aún a personas transgénero y transexuales.
En conclusión, todos los manuales de clasificación han incluido trastornos que más tarde han eliminado y también consideramos que existen trastornos que actualmente no constan pero que probablemente figurarán más adelante. Por esta razón, pensamos que no se puede considerar que la inclusión o no de un fenómeno relacional y conductual complejo en estas clasificaciones, permita concluir con absoluta seguridad sobre su existencia.
2. Críticas de corte jurisprudencial:
A pesar de que un grupo de expertos del CGPJ tratan de negar la existencia del SAP exponiendo una serie de sentencias en las que no se reconoce la existencia de alienación parental en determinados casos concretos, lo cierto es que dichas sentencias no niegan su existencia de un modo general.
Así la jurisprudencia sobre la valoración de la existencia o no del Síndrome de Alienación Parental en caso de divorcio y en la aplicación de sus respectivas medidas paternofiliales resulta bastante controvertida. Sin embargo, no podemos obviar que pese a no haber sido reconocida como una alteración psicopatológica, numerosas Audiencias Provinciales utilizan este criterio expresamente para decidir sobre la idoneidad de la custodia de los menores, así como para establecer cuál es el régimen de visitas más beneficioso en cada caso.
Por ejemplo, en la sentencia 414/2007 de la Audiencia Provincial de Valencia de 18 de Junio de 2007 la progenitora trataba de impedir que se le otorgara la custodia de su hijo al otro progenitor. En este caso se destaca la importancia de los informes periciales para decidir cuál es el sistema de guarda y custodia más adecuado al interés del menor. El informe pericial aportado advierte de la existencia en el menor del síndrome de alienación parental como consecuencia de la campaña de denigración por parte de la madre respecto al otro progenitor. Debido a ello se entiende desestimada la pretensión de la demandada y por tanto el progenitor continuará ejerciendo la custodia del menor.
En la sentencia 221/2010 de la Audiencia Provincial de Valencia de 31 de Marzo de 2010 se entiende, debido a los comportamientos de la madre tendentes a desprestigiar la figura paterna, que el menor de tan solo 8 años ha sido influenciado por su madre para que este rechace y no quiera pasar tiempo con su padre. Afirma la sentencia que
"cuando existe un grave enfrentamiento entre ambos padres, y uno de ellos utiliza al hijo común que es menor de edad como instrumento para causar daño al otro, se produce el síndrome de alienación parental". Motivo por el cual el fallo de la sentencia condena a la madre como autora de una falta de incumplimiento de sus obligaciones familiares.
Finalmente la sentencia 519/2017 de 22 de Octubre de 2017 del Tribunal Supremo en la que el alto tribunal hace referencia, aunque de forma implícita, al síndrome de alienación parental y declara que pese a la existencia de indicios de existir este padecimiento, no es motivo suficiente para entender que el régimen de custodia compartida no es beneficioso para el correcto desarrollo educativo y afectivo del menor. Afirma la sentencia que "no se ha tomado en consideración este criterio en la resolución del sistema de guarda y custodia y ha obviado las relaciones conflictivas que existen entre el padre y la menor que están provocando una imposibilidad de la ejecución del sistema impuesto" y además declara que "dado que se ha respetado de forma rigurosa el interés de la menor, siendo los progenitores los que han de velar por no influir negativamente en las opiniones de su hija, permitiéndole un armónico desarrollo de su personalidad, evitando las dependencias afectivas insanas y las manifestaciones verbales injuriosas contra el otro progenitor o su familia", se desestima el recurso de la madre que trataba de impedir la aplicación del régimen de custodia compartida.
Por tanto, se puede ver en estas sentencias como los tribunales, en aquellos casos en que se aprecia el SAP, tienden a inclinarse por aquellos progenitores que han sido desprestigiados ante sus hijos por parte del otro progenitor, conducta que ocasiona en ellos una situación de rechazo o temor hacia ese progenitor que a priori no tiene justificación. Pretenden con ello que se estabilice la relación y se recupere de nuevo el vínculo afectivo.
6. Informe pericial psicológico de un caso de alienación parental
Demostrar la existencia de una situación de alienación parental en un menor no es tarea fácil. Ahora bien, si hay algo que puede ayudarnos en este tipo de casos es un informe pericial psicológico donde se evalúe exhaustivamente al menor e, idealmente, la conducta de ambos progenitores, así como la interacción entre ellos.
Si todavía no sabes lo que es un informe pericial psicológico o cómo puede éste beneficiarte, te recomendamos que leas la siguiente entrada:
👉 ¿Por qué es útil un informe pericial psicológico?
Exploración
Para detectarlo durante la exploración del/la menor, será imprescindible valorar la existencia de la sintomatología destacada anteriormente, ahora bien, sería muy beneficioso poder valorar también la conducta de los progenitores para poder pronunciarse de cara a la existencia de un posible SAP.
En algunos casos esta alienación se verá claramente en el comportamiento del/la menor y en los argumentos que éste/a utiliza para explicar o justificar el rechazo hacia el progenitor alienado (normalmente vagos, poco sólidos y prestados del progenitor alienador). Sin embargo, nos podemos encontrar a menores en los que no se aprecie tan claramente porque no esté tan desarrollado o porque se da en un grado menos severo. Es aquí donde resulta imprescindible la evaluación de los progenitores y de la interacción entre ellos.
En algunas ocasiones nos encontraremos que hay acusaciones o denuncias de maltrato o abuso sexual por parte del progenitor rechazado al menor. Así, siempre será necesario descartar este tipo de comportamientos que también explicarían el rechazo por parte del/la menor y debido a los cuales no podríamos hablar de la existencia de SAP.
Discusión forense
En este tipo de informes será muy relevante elaborar una adecuada discusión forense donde podamos conectar los resultados derivados de nuestra exploración con lo recogido en la literatura científica acerca del SAP. Este apartado será fundamental porque se trata de un fenómeno delicado y controvertido que no dispone de amplio apoyo empírico y con respecto al cual los profesionales se pueden posicionar de forma muy distinta. En este sentido, será necesario siempre avalar y reforzar nuestra evaluación y exploración con la evidencia empírica así como con la jurisprudencia existente al respecto.
Si necesitas un informe pericial psicológico para demostrar una posible alienación parental, no dudes en ponerte en contacto con
Estudio Psicoforense.
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