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¿Breve reflexión sobre la situación de las víctimas de violencia de género durante el confinamiento por el COVID-19. Perspectiva desde el 016

Ainhoa Mayoral • 25 de marzo de 2020

¿Sufres o has sufrido violencia de género?

Aprende sobre la utilidad del informe pericial psicológico en casos de maltrato. Breve reflexión sobre la situación de las víctimas de violencia de género durante la cuarentena por el COVID-19.

  • ¿Qué vas a encontrar aquí?

    1. Efectos psicológicos del confinamiento.

    1.1. Consecuencias para las víctimas de violencia de género.


    2. Informe pericial psicológico en casos de maltrato:


    3. Asistencia de las víctimas de violencia de género durante el confinamiento.

    3.1. ¿Se han reducido los servicios de asistencia a víctimas?

    3.2. ¿Dónde acudo si estoy sufriendo malos tratos?

    3.3. Medidas de autoprotección.

1. Efectos psicológicos del confinamiento

El confinamiento masivo de la población en sus casas para intentar frenar la expansión del coronavirus ha traído consigo la inquietud sobre un posible incremento de la violencia de género. Diversas estadísticas a lo largo de las últimas décadas muestran que, para muchas mujeres, el hogar no es el lugar más seguro puesto que es dónde más se manifiesta este tipo de violencia. 

También existen estadísticas que muestran que en los momentos en los que se da una mayor convivencia o permanencia con el agresor, suele producirse un repunte de este tipo de agresionesPor ello, se ha considerado que durante esta cuarentena, en la que las mujeres se ven obligadas a compartir constantemente el espacio del hogar con su agresor, es muy posible que se produzca un incremento de la violencia que sufren por sus parejas. Incluso la propia ONU ha advertido que esta situación de confinamiento podría aumentar la violencia que viven las mujeres en el hogar, asegurando que ya se vio como en China, Corea, Italia y Francia aumentó la violencia de género.

Algunos especialistas señalan que las razones que pueden explicar este posible incremento de la violencia de género son el hecho de que el hombre no tenga acceso a fuentes de trabajo, tenga mayores frustraciones por la situación excepcional que estamos viviendo y carezca de distracciones como el deporte, en añadido con los factores disfuncionales que a menudo acompañan a este tipo de parejas en las que se ejerce violencia de género.

"Los confinamientos traen consigo la obligación de convivir con el posible agresor, así como un control de las comunicaciones y, al tener coartada la libertad de movimiento, muchas mujeres sienten reducidas sus posibilidades de pedir ayuda. No se trata de meras hipótesis. Existen datos recientes que demuestran que en China durante el confinamiento por la enfermedad se dio un repunte de la violencia de género", ha señalado Lucía Avilés, portavoz de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE).
Niño sentado en el suelo enterrando la cabeza entre las rodillas asustado con sombras de manos que intentan agarrarle
Aunque cada persona reacciona de forma diferente a estas circunstancias, los humanos son seres sociales que necesitan y buscan el contacto con otros seres humanos y además, toleran mal la incertidumbre. La cuarentena supone, así, una notable interferencia con la sociabilidad innata de las personas, enfrentadas, por otra parte, a un presente extraordinariamente anómalo y a un futuro incierto.

Recientemente investigadores del departamento de Medicina Psicológica del King´s College de Londres han publicado una revisión sobre los efectos psicológicos del confinamiento en la revista The Lancet PsychiatryEl documento señala que las cuarentenas tienen un impacto psicológico (registrado por otras epidemias en el pasado, como las de SARS, ébola, MERS o gripe A), pero que es posible reducirlo.

Analizando los datos publicados, la irritabilidad (57% de las personas) y el bajo estado de ánimo (73%) son los dos efectos más frecuentes que se encuentran en los individuos sujetos a cuarentena. Sin embargo, múltiples estudios analizados muestran una gran variedad de efectos sobre la salud mental provocados por las cuarentenas: depresión, ansiedad, insomnio, ira, miedo, síntomas de estrés postraumático, aburrimiento, nerviosismo, tristeza, sensación de soledad, agotamiento emocional... 

Centrándonos ahora en los estudios sobre los efectos en las parejas y familias en las que se ejerce violencia de género, los datos muestran que una convivencia forzada y larga puede dar lugar a una mayor irascibilidad y que hombres, que en situaciones normales tienen serias dificultades para controlarse, podrían tener comportamientos más violentos hacia sus parejas e hijos en una situación de confinamiento prolongado. 

Suponiendo todos estos efectos (irritabilidad, bajo estado de ánimo, ansiedad, ira, nerviosismo, irascibilidad..) un caldo de cultivo para la aparición del maltrato.

2. Informe pericial psicológico en casos de maltrato

💡 Es un informe psicológico que elabora un experto y que detalla cómo la situación de maltrato ha afectado a la víctima a nivel psicológico.

La valoración pericial psicológica para las víctimas de violencia de género resulta imprescindible, ya que tratará de mostrar una realidad que, en ocasiones, no es perceptible a simple vista. Se encargará de arrojar luz a muchos casos en los que los malos tratos no son visibles ante la justicia. 

Con ello nos estamos refiriendo a la gran mayoría de los casos en los que predomina la violencia psicológica y en los que los daños y/o secuelas psíquicas son igualmente demostrables que en los casos en los que hay violencia física. Para ello se necesitará, eso sí, un buen informe pericial psicológico.

Si crees que necesitas un peritaje psicológico para demostrar una situación de violencia de género, te animamos a que contactes con nosotros o a que accedas al siguiente artículo para más información.
👉 Informe Pericial Psicológico en casos de violencia de género
Mujer que levanta el brazo y la palma de la mano con la que se cubre la cara

3. Asistencia de las víctimas de violencia de género durante el confinamiento

Desde Estudio Psicoforense hemos querido recopilar y reproducir íntegramente la mayor cantidad de información posible de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con meros efectos informativos para aclarar la situación en la que se encuentran los servicios de atención a las víctimas y así poder aportar nuestro granito de arena para ayudar a las víctimas que se encuentran actualmente encerradas con su agresor:

¿Se han reducido los servicios de asistencia a víctimas?

La mayor parte de los organismos oficiales y organizaciones afirman que no se han producido reducciones en los servicios de atención de emergencia contra la violencia de género. Desde el Ministerio Igualdad afirman que "los servicios estatales contra la violencia de género están funcionando al 100%". 

¿Dónde acudo si estoy sufriendo malos tratos durante la cuarentena?

¿Necesitas información general y asesoramiento, incluyendo asesoría jurídica?

La recomendación principal es acudir a los mecanismos de asistencia habituales. El teléfono de atención a las víctimas de violencia de género (016) sigue funcionando con normalidad las 24 horas, todos los días de la semana, 365 días al año. Puedes asesorarte sobre los recursos disponibles y los derechos de las víctimas de violencia de género, así como prestar asesoramiento jurídico todos los días de la semana (de 08.00 a 22.00h). 

Este servicio se presta en 52 idiomas y cuenta con un servicio adaptado a posibles situaciones de discapacidad como el Servicio Telesor: www.telesor.es; servicio de videointepretación svisual www.svisual.org:

¿Necesitas hablar sobre cómo te encuentras? ¿Necesitas apoyo psicológico inmediato?

Además de buscar el apoyo de familiares y amistades de confianza para que te ayuden en estos momentos difíciles, si necesitas apoyo emocional inmediato se ha puesto a disposición de las víctimas un servicio rápido de vía WhatsApp. Se puede contactar través de los siguientes números:

  • WhatsApp de apoyo emocional inmediato: escribe a 682916136 / 682508507

¿Estás en una situación de emergencia?

Para situaciones de emergencia si las cisrcunstancias lo requieren, puedes llamar al 112 o a los teléfonos de emergencias de Policía Nacional (091) y de Guardia Civil (062), que siguen prestando servicio. Todos los teléfonos son gratuitos.

Ante una situación de peligro, en caso de que no sea posible realizar una llamada, puedes utilizar la APP ALERTCOPS, desde la que se enviará una señal de alerta a la policía con tu localización.

  • Por teléfono: Llama al 112 / Llama al 091 (Policía Nacional) / Llama al 062 (Guardia Civil)
  • Acudir a la policía. Fuentes policiales del departamento de Violencia de Género han aclarado la posibilidad de salir a la calle para interponer una denuncia en la comisaría. Desde este cuerpo especializado de la Policía de Madrid, recomiendan como mejor opción llamar para que una patrulla policial se desplace al domicilio, "porque cuando interviene una patrulla probablemente se lleve al agresor detenido".

Si vives con el agresor...

Si vives con el agresor y necesitas ayuda porque notas que la situación se complica por el aislamiento, incluso que se incrementa la violencia.

¿Te resulta imposible llamar por teléfono a los servicios disponibles y de ayuda habituales?

El servicio 016 dispone de un canal de información y asesoramiento online, habilitado 24 horas, 365 días al año, en el que puedes realizar consultas sobre derechos y recursos, así como recibir asesoramiento jurídico: 016-online@mscbs.es.

No obstante, ante una situación de emergencia, debes llamar al teléfono gratuito de asistencia inmediata 112 para que, de inmediato, acudan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad correspondientes.

¡IMPORTANTE! Situación de emergencia llama al 112

¿Tienes miedo por ti y los tuyos? ¿Sientes que estás o estáis en peligro?

Ante una situación de peligro, recuerda:

Si tienes posibilidad, abandona el domicilio y pide ayuda para ponerte en contacto con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Recuerda: teléfono 112 (emergencias) 091 (Policía) y 062 (Guardia Civil).

¿No puedes permanecer en el domicilio y careces de otro hogar donde poder resguardarte?

Los centros de emergencia y de acogida han sido declarados servicios esenciales (legalmente, son servicios sin los cuales la seguridad, la salud o el bienestar de toda o parte de la comunidad estaría en peligro o se vería seriamente perjudicada), por lo que podrás acudir a ellos si precisas abandonar el domicilio en todas las Comunidades Autónomas. Cuando pidas ayuda de emergencia haz constar la necesidad de alojamiento temporal seguro.

Si no vives con el agresor

Si no vives con el agresor pero te molesta, presiona o amenaza por teléfono u otros medios:

¿Tienes necesidad de comunicarte con una asesora jurídica?
  • El servicio telefónico 016 pone a tu disposición un servicio de asesoramiento jurídico especializado, de 8 a 22 horas, de lunes a domingo. 

¿Tienes una orden de protección y está habiendo quebrantamiento?

Si tu maltratador tiene una medida de prohibición de comunicación y aún así te sigue molestando, informa a tu abogado o abogada o al agente policial que lleva el seguimiento de tu caso. No olvides que el quebrantamiento es un delito y como tal puedes denunciarlo ante las autoridades policiales y judiciales.

Guarda en tu dispositivo móvil el registro de sus llamadas o mensajes como prueba del quebrantamiento, ya que cualquier contacto es un delito por contravenir la prohibición de comunicación.

¡¡¡ La actividad tanto de los cuerpos policiales como judiciales no está suspendida para estos casos de violencia contra la mujer !!!

El Ministerio de Justicia ha incluido a los juzgados de violencia sobre la mujer entre los que seguirán en funcionamiento y “realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular, deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores”.


¿Tienes el servicio de ATENPRO y te preocupa si el servicio se prestará con normalidad?

Si eres usuaria del servicio ATENPRO, estate tranquila, el servicio continúa operando con normalidad durante todo este periodo, y te puede ayudar en cualquier momento del día.

¿Quieres acceder al servicio ATENPRO y tienes dudas de que puedas solicitarlo durante el ´estado de alarma´?

Las altas para el servicio ATENPRO se siguen tramitando con normalidad a través de los cauces habituales.

¿Llevas tiempo acudiendo a un recurso especializado o a tu asociación, pero no sabes si tus profesionales de referencia te van a seguir atendiendo, y tienes necesidad de comunicarte con la psicóloga, la abogada o la trabajadora social que te atendía habitualmente?

Al ser declarados servicios esenciales, todas las CCAA y los servicios municipales especializados mantienen servicios de guardia para la asistencia a víctimas de violencia de género. Te aconsejamos que consultes sus páginas web o llames al teléfono que tenías de referencia. Igualmente puedes consultar en las webs y teléfonos de las asociaciones a las que acudes para recibir información sobre los servicios que continúan activos.

¿Estás percibiendo la Renta Activa de Inserción y tenías cita en el SEPE?

Si te han citado en el SEPE, no te preocupes. Con motivo de la crisis originada por COVID-19, han dejado sin efecto todas las citaciones. Se pondrán en contacto contigo cuando finalice la situación extraordinaria.

¿Habías solicitado cita con el SEPE para tramitar la RAI y no sabes si sigue efectivo el trámite?

Se ha suspendido la atención presencial en las oficinas para contribuir a frenar la expansión del COVID-19, así que no podrán atenderte de forma presencial. Si la cita era para presentar tu solicitud, puedes hacerlo a través de su sede electrónica.

¿Se suspenderá la prestación económica que percibes como víctima de violencia de género?

NO, no se suspenderá, puedes estar tranquila. Durante la situación excepcional, el pago de la prestación únicamente cesará si se produce el agotamiento del derecho, por haber percibido toda su duración.

Si tienes hijos y/o hijas en común

Si tienes hijos o hijas comunes con el agresor y tienes dudas sobre la gestión del régimen de estancia y visitas:

Si tengo la custodia, ¿puedo pedir la suspensión cautelar de las visitas con motivo del estado de alarma´?

Sí. El Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 13 de marzo de 2020 prevé la posibilidad de que el juzgado de familia competente acuerde la suspensión cautelar de las visitas durante el ´estado de alarma´, valorando el riesgo de contagio derivado de la movilidad del niño o la niña.

Se recomienda:
  1. Que tu abogad@ remita a l@ del progenitor no custodio una copia del escrito presentado en el juzgado.
  2. Que en ese escrito se pida expresamente al juzgado que, a causa del estado de alarma y el riesgo para la salud, mientras no haya respuesta judicial, se de por suspendido el régimen de visitas hasta que finalice el estado de alarma.
  3. Prever la propuesta de compensación de los días de visitas que no hayan sido disfrutados por el otro progenitor.
Mientras no obtenga esa resolución judicial ¿cuál es el domicilio legal donde debe estar el o la menor durante el estado de alarma?

El domicilio de las hijas e hijos menores de edad, por regla general, es del padre o madre que tiene la guarda y custodia. En la situación de alerta por COVID 19 todas las personas deben permanecer en sus domicilios y salir solo para realizar las actividades excepcionales que especifica el Decreto de estado de alarma.

En estado de alarma ¿las personas menores de edad deben regresar a su residencia habitual?

Sí, si algún o alguna menor se encuentra fuera del domicilio del progenitor custodio, una de las excepciones de desplazamiento justificadas en el Decreto de estado de alarma es el “retorno al lugar de residencia habitual”. Se considera como tal una sola vez, y con la prevención de evitar viajes que no sean imprescindibles.

Dicho retorno debería realizarse con normalidad a la finalización de la visita que se estuviera realizando en ese momento. En principio, no existe ningún obstáculo legal para que el niño o la niña vuelva a su domicilio en la forma que esté determinada por acuerdo entre los progenitores o por resolución judicial.

¿Y si no hay retorno al domicilio habitual?

Si el o la menor se encuentra con el padre o madre que no tiene la custodia, se aconseja que el abogado o abogada del progenitor custodio se dirija al abogado o abogada del no custodio para pedir la entrega del menor en el lugar de “su residencia habitual”, como dispone el Decreto de estado de alarma, indicando que es en “interés del menor”. Si aún así no se produce el retorno, se podrá instar al juzgado competente a que acuerde la devolución del menor o la menor a su “residencia habitual” para cumplir la orden de restricción de libertad de movimientos. Se recomienda informar al juzgado de la comunicación enviada y de la respuesta dada por la persona que no tiene la custodia.

Fuera del retorno al domicilio habitual ¿Está justificado que el progenitor custodio y las hijas e hijos salgan de ese domicilio para cumplir el régimen de visitas ordinario establecido por resolución judicial?

El Decreto sobre el estado de alarma no prevé esa excepción a la regla general de permanecer en casa. Por eso, se recomienda actuar como se ha indicado en las preguntas 1 y 2.

¿Y en caso de custodia compartida?

En estos casos no hay un solo domicilio habitual sino dos. Dada la situación de riesgo que supone el traslado de las hijas o hijos menores de edad de un domicilio a otro y las limitaciones vigentes a la libertad de circulación, se aconseja que en estos casos permanezcan en el domicilio del progenitor en el que se encontrasen cuando se declaró el estado de alarma o, si ha habido ya cambios, en el último domicilio. Debe por supuesto comunicarse al otro progenitor y prever la compensación de días una vez finalizado el estado de alarma, bien de mutuo acuerdo o por resolución judicial.

¿Y si las visitas o las entregas, son en un Punto de Encuentro Familiar (PEF)?

Llevar a los hijos o hijas al PEF se considera desaconsejable. No hay previsión de su uso en este periodo excepcional. De hecho son muchos los puntos de encuentro en el país que no están abiertos ante la declaración del ´estado de alarma´. La suspensión de los derechos de comunicación generados por esta situación podrán ser compensados como se explica en las respuestas anteriores, de mutuo acuerdo o por resolución judicial. Al tratarse de una suspensión de visitas, se aconseja actuar como se indica en la pregunta 1.

¿Me pueden denunciar por incumplir el régimen de visitas aunque estemos en estado de alarma?

Sí, te pueden denunciar. No se puede adelantar la valoración judicial de cada caso, si se considerará el estado de alarma impedimento insuperable para el cumplimiento y por tanto se estimará justificada la suspensión temporal de las visitas, o no. La resolución judicial valorará siempre la buena fe y el interés superior del menor en las circunstancias concurrentes.

¿Esta guía es una ley?

No. Si se dicta alguna norma que contradiga esta guía, hay que cumplirla. Y se actualizará este texto. Y por supuesto, si se recibe alguna notificación o requerimiento judicial individualizado que contradiga estos consejos generales, son de cumplimiento prioritario. En cualquier caso, todos estos consejos generales no sustituyen ni a los de tu abogada o abogado ni a una resolución judicial. Y en la situación actual de alerta por epidemia, has de seguir todas las recomendaciones de las autoridades.

¿Medidas de autoprotección a tener en cuenta durante el confinamiento?

Tanto la Policía especializada como expertos en violencia de género apuntan a una serie de medidas de autoprotección a tener en cuenta, especialmente en situaciones de confinamiento con un posible agresor que en este contexto cobran una gran importancia:
  • No te quedes a solas con él. Si es posible, porque convivas con otras personas o con hijos, procura evitar las situaciones en las que te quedes a solas con tu pareja y pasa el mayor tiempo acompañada.
  • Evita el conflicto cuanto puedas y no respondas a gritos o amenazas veladas. Desde la Policía recomiendan evitar que las discusiones se produzcan en la cocina porque hay muchos más elementos que pueden ser utilizados como armas, más allá de los cuchillos. También desaconsejan que te encierres en al baño, puesto que suele ser un lugar aislado, sin ventana donde no se te escuche y donde no tengas acceso a un teléfono. Si necesitas alejarte, es mejor que lo hagas en una habitación con pestillo y en la que tengas acceso a un teléfono para poder llamar a los servicios de emergencia o avisar a algún vecino o conocido. 
  • Intenta tener siempre un teléfono cerca para poder pedir ayuda a las autoridades o contactar con amigos, vecinos o familiares y explicarles cuál es tu situación. Es recomendable guardar en el teléfono algún numero preferente de marcación rápida por si necesitas utilizarlo con urgencia.

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